“…De conformidad con el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil, para plantear el recurso de casación por quebrantamiento substancial de procedimiento, deberá pedirse la subsanación de la falta en la instancia en que se cometió (…) se apreció con claridad que el demandante planteó una pretensión de la cual la Sala sentenciadora no se pronunció, por lo que acudió a solicitar la subsanación de la falta por medio de la interposición del recurso de ampliación, mismo que fue declarado sin lugar. Al no hacer pronunciamiento alguno sobre el punto objeto de demanda y de ampliación, la Sala quebrantó substancialmente el procedimiento; lo que obliga a esta Cámara [Civil] a declarar procedente el recurso de casación, por el subcaso de forma planteado, debiendo ordenar al tribunal sentenciador, que se pronuncie sobre la pretensión de la cual dejó de resolver...”